El certificado de depósito protocolizado acreditativo del desembolsado en la escritura pública se emite digitalmente por la entidad de crédito, el registrador mercantil no puede exigir la identificación de una persona física como autor de este, según reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 4 de mayo de 2022, que ratifica la doctrina emitida previamente en la resolución de 26 de abril de 2022.El certificado de depósito protocolizado acreditativo del desembolsado en la escritura pública se emite digitalmente por la entidad de crédito, el registrador mercantil no puede exigir la identificación de una persona física como autor de este, según reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 4 de mayo de 2022, que ratifica la doctrina emitida previamente en la resolución de 26 de abril de 2022.