La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción del usufructo, como consecuencia del fallecimiento del usufructuario, no está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como impuesto de plusvalía. Leer

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